Micelio
Auto25 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.092/08, A.098/13 y A.009/15
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se solicita información al Gobierno Nacional sobre las medidas dispuestas en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, para la protección de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la violencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Ministro del Interior, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 8.4.1 a 8.4.7 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, al Ministro del Interior, el Director de la Unidad Nacional de Proteccion, al Director de la Unidad de Restitucion de Tierras y la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que den respuesta, de forma conjunta, a los interrogantes consignados en las consideraciones 9.7.1, 9.7.8.1, 9.7.8.2 y 9.9.1 a 9.9.2 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  3. TERCERO. ORDENAR, al Fiscal General de la Nacion, que de respuesta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 9.10.2.1 a 9.10.2.4 de esta providencia, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  4. CUARTO. ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministro de Salud y Proteccion Social, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 10.4.1 a 10.4.9 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  5. QUINTO. ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que de respuesta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 11.3.1 a 11.3.3, 11.6.1 a 11.6.5, 12.3, 13.3.2.1, 13.3.2.2, 13.3.3, y 13.3.4.1 a 13.3.4.2 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  6. SEXTO. ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Director de la Unidad Nacional de Proteccion y al Ministro del Interior, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 13.3.1.1 a 13.3.1.3 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  7. SEPTIMO. SOLICITAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral de Victimas que el informe de respuesta a las interrogantes formuladas en este Auto, sean remitidos al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica.
  8. OCTAVO. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento las observaciones al informe de respuesta a los interrogantes formulados en este Auto, en medio fisico y magnetico, en un plazo de quince (15) dias a partir de la fecha en la que reciba el informe correspondiente por parte de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas.
  9. NOVENO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y al representante del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR).
  10. DECIMO. INVITAR a las siguientes organizaciones: (1) CODHES; (2) Corporacion Casa de la Mujer; (3) Corporacion Sisma Mujer; (4) Liga de Mujeres Desplazadas; (5) AFRODES; (6) PROFAMILIA; (7) Comite Internacional de la Cruz Roja; (8) Comision Colombiana de Juristas; (9) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (10) Asociacion Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indigenas de Colombia (ANMUCIC); (11) Red Nacional de Mujeres Desplazadas; (12) Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; (13) Consejo Noruego para Refugiados; (14) Corporacion Opcion Legal; (15) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (16) Mesa Nacional de Victimas; (17) Organizacion Femenina Popular; (18) Ruta Pacifica de Mujeres; (19) Comite de America Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM); (20) Asociacion de Mujeres Afro por la Paz -AFROMUPAZ-, con el proposito de que remitan los comentarios y observaciones que consideren pertinentes en el seguimiento a las ordenes de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013, 009 de 2015 y el presente Auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.